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CURADURIA URBANA


Es la oficina donde el curador urbano y su equipo de profesionales especializados en norma urbana y licencias urbanísticas ofrecen el servicio de orientación al ciudadano sobre el tema y donde se adelantan los procesos de estudio y expedición de las licencias urbanísticas.

¿Para qué se crearon las curadurías urbanas?

Para agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas, además de descongestionar las oficinas de planeación

 ¿Qué servicios específicos prestan las curadurías?

Consulta y orientación sobre aplicación de normas urbanísticas.
Emisión de conceptos de uso y norma aplicable a un predio.
Información sobre procedimientos y costo de licencias urbanísticas.
Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas.

 ¿Qué hacen las curadurías urbanas?
Las curadurías expiden y aprueban:

- Licencias de Construcción.
- Licencias de Parcelación
- Licencias de Urbanización.
- Licencias de Subdivisión.
- Modalidades de licencias de construcción: obra nueva, ampliaciones, modificaciones, adecuaciones, reforzamientos estructurales, cerramientos, prórrogas.
- Modalidades de licencias de parcelación
- Modalidades de Licencias de Subdivisión
- Aprobación de planos para constituir el régimen de P.H. por primera vez, o para su adición o reforma, según Ley 675 de 2001.
- Reconocimiento de construcciones
(para construcciones existentes sin licencia).
- Conceptos de norma.
- Conceptos de uso del suelo.
- Anteproyectos urbanísticos o arquitectónicos.

REPARTO

Cuando en el círculo haya más de una notaría se debe repartir equitativamente entre estas los actos de la Nación, los departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios a favor de ningún Notario.

La ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 62 ordinal 2° preceptúa que: "Es deber de los Notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículos 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría".

La diligencia de reparto de minutas en el Distrito Capital estará a cargo del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Reparto Notarial de la Dirección de Gestión Notarial, de la Superintendencia de Notariado y Registro. En los demás casos, el responsable será el respectivo Registrador de Instrumentos Públicos.

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